Para
ser judío, el requisito bíblico es que se
haya nacido de vientre judío, independientemente
de la procedencia del padre biológico.
La
fuente es el versículo que declara: "No te cases
con ellos (con otros pueblos). Tu hija no des a su hijo,
y su hija no tomes para tu hijo. Porque apartará
a tu hijo de Mí, y servirán a otros dioses,
y se encenderá la cólera del Eterno con vosotros,
y te exterminará rápido". (Deuteronomio
7: 3-4)
Este concepto: "apartará a tu
hijo de Mí" enseña que el hijo del goy
(persona de otro pueblo), cuando tome a tu hija en matrimonio,
apartará a tu hijo, nacido de tu hija de Mí.
Hemos visto que el hijo de tu hija que proviene
de un goy es llamado "tu hijo". Pero el hijo de
tu hijo que proviene de una mujer goy no es llamado tu hijo,
sino "el hijo de ella".
Deducimos esto al ser que no fue dicho en
el versículo respecto a su hija "no tomes",
y esto es porque "aparatará a tu hijo de Mí".
Esta
deducción pertenece al sabio Rashi, en su comentario
al Pentateuco (Deuteronomio 7: 4). Y sus palabras están
basadas en el Talmud, precisamente en el tratado de Kidushin
68b.
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