Tres
prohibiciones fueron dichas con respecto al leudado -jametz-
en Pesaj:
a
– Prohibición de comerlo, como versa (Éxodo
12:15): “Siete días pan ácimo comerán…
pues todo el que come leudado será tronchada esa
alma de Israel”.
b
– Prohibición de tener provecho, como versa
(Éxodo 13:3): “y no se comerá leudado”,
y los sabios dedujeron: “no habrá en él
permiso de comerlo”, es decir, que no hubiere en él
un permiso que conduzca a ninguna clase de posibilidad de
comerlo (Guemará y Rashi: Pesajim 21b).
c
– Prohibición de dejar y tener “jametz”
en su propiedad en Pesaj como versa (Éxodo 13:7):
“No será visto por ti leudado, y no será
visto por ti leudado en todo tu límite”, y
versa (Éxodo 12:19): “Siete días leudado
no se hallará en vuestras casas”.
Por
eso se nos ordenó abstenernos del leudado –jametz-
antes del tiempo de la prohibición de ingerirlo,
como versa (Éxodo 12:15): “Desde el primer
día suprimirán la levadura de vuestras casas”.
Y los sabios estudiaron por tradición, que el término
“el primer” mencionado en este versículo
es el día catorce del mes de Nisán, o sea
en vísperas de Pesaj; y hay sabios que aprenden esto
de lo que está escrito (Éxodo 34:25): ”No
degüelles sobre jametz la sangre de mi ofrenda”,
es decir: no degüelles el sacrificio de Pesaj y aun
el “jametz” aun existe, y el degüello del
sacrificio de Pesaj es el día catorce de Nisán
después del mediodía.
¿Y
cuál es la supresión del “jametz”
mencionada por la Torá? Hay quienes dicen, que lo
principal es la supresión en el corazón, o
sea, “que anule la persona el jametz en su corazón
y lo considere como polvo, y que piense en su corazón
que no hay absolutamente ningún “jametz”
bajo su dominio, y que todo eventual “jametz”
que pueda haber en su dominio he aquí que sea como
el polvo y como una cosa que no es de utilidad para nada”
(Rambam leyes de “jametz” y pan ácimo
2:2).
Y
así tradujeron los sabios que tradujeron los versículos
bíblicos (Onquelus y Ionatán hijo de Uziel):
supriman – anulen. Y hay quienes dicen que la supresión
dicha en la Torá, lo principal es que se pierda el
“jametz” del mundo, y no es suficiente con anularlo
en el corazón solamente; y eso que dijeron (en la
Guemará), que la anulación en el corazón
sirve, o sea a manera (según la ley) de abandono
(mediante la cual renuncia por completo a su pertenencia,
en este caso al leudado), para que no pase la persona por
la transgresión de no ver y no tener, como versa:
“y no será visto para ti” – de
lo tuyo no puedes ver, pero si puedes ver el de otros, y
eso que dejaste abandonado no es tuyo (Tosafot en Pesajim
4b). Es decir, que aquel que anula el “jametz”
en su corazón, he aquí es como si no estuviera
en su dominio, y resulta que no transgrede la prohibición
de “no ver” y la de “no tener”;
pero no cumple con esto el precepto de “suprimir”,
sino solamente a través del exterminio del “jametz”
del mundo.
Y
hay quienes consideran que el precepto de “suprimir”
incluye dos cosas: anulación en el corazón,
o exterminio del mundo cuando no lo anula (Ran; Meiri);
y hay una opinión, que inclusive para aquellos que
sostienen que anularlo en el corazón sirve, o sea
para el “jametz” que él no sabe de su
existencia, pero el “jametz” que él sabe
que está en su dominio, rige el precepto de suprimirlo
exterminándolo del mundo (Quesef Mishne sobre el
Rambam, allí; Meiri).
Asimismo
hay otras opiniones con respecto a este asunto. De todos
modos por decreto rabínico, estamos obligados a exterminar
el “jametz”, y de aquí obligaron los
sabios a la “inspección del jametz” para
exterminarlo del mundo (Véase introducción
tratado de Pesajim, Rab. P. Kehaty).
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