En
el tratado de Sucá, se encuentra la siguiente Mishná:
"En principio era el “lulab” tomado en
el Templo Sagrado siete días, y en la nación
un día. Desde que se destruyó el Templo Sagrado".
(Sucá 3: 12)
Aclaración:
Lulab es el nombre de la rama de palmera que es tomada en
Sucot, junto con el mirto, el sauce y el cidro.
Luego
se enseña: "Rabán Iojanán ben
Zacai decretó que sea el “lulab” tomado
en la nación siete días, en recuerdo del Templo
Sagrado, y que esté el día de mecer (la ofrenda
del “omer”) totalmente prohibido (hacer uso
de la nueva cosecha)".(Sucá 3: 12)
Este estudio se explica de la siguiente manera:
En
principio – en tiempos en los que el Santo Templo
existía, era el “lulab” tomado en el
Templo Sagrado siete días – todos los siete
días de la Fiesta de las cabañas, como versa
respecto a las cuatro especies (Levítico 23: 40):
“Se alegrarán delante de El Eterno vuestro
Dios siete días”, y dedujeron: “delante
de El Eterno vuestro Dios”, o sea, en el Templo Sagrado,
estamos obligados a alegrarnos con las cuatro especies los
siete días de la fiesta, y en la nación –
o sea, fuera del Santo Templo, inclusive en Ierushalaim,
era el “lulab” tomado un día –
como versa (Levítico 23: 40): “Tomarán
para ustedes el primer día un fruto de árbol
magnífico...”. Pero, concerniente al desplazamiento
del Shabat eran en el Santo Templo y en la nación
iguales en ese aspecto, ya que si recaía el primer
día de la festividad en Shabat, el tomado del “lulab”
desplazaba al Shabat inclusive en la nación, pero
en los demás días de la festividad el tomado
del “lulab” no desplazaba al Shabat inclusive
en el Santo Templo.
Desde
que se destruyó el Templo Sagrado decretó
Rabán Iojanán ben Zacai, que sea el “lulab”
tomado en la nación siete días – en
todos los siete días de la Fiesta de las cabañas,
en recuerdo del Templo Sagrado – como versa (Iermía
30: 17): “Esta es Tzión, la que no tiene quien
la reclame”, y estudiaron de aquí que hay que
recordar al Santo Templo. Pero, prohibieron los sabios tomar
el “lulab” en Shabat, inclusive en el primer
día de la festividad. Este decreto fue legislado
para prevenir la posibilidad, que lo llegue a trasladar
cuatro codos en la vía pública. Tenemos que
en la actualidad, tomar el “lulab” el primer
día de la festividad es un precepto de la Torá,
solo que por decreto rabínico no desplaza al Shabat;
y en los demás días no es el tomado del “lulab”
sino un precepto rabínico.
Rambam
explica que el Santo Templo - comprende también Ierushalaim,
y en la nación - o sea, las demás ciudades
excepto Ierushalaim, y (decretó) que sea el día
de mecer (la ofrenda del “omer”) totalmente
prohibido – algo más decretó Rabí
Iojanán ben Zacai, que sea el día de mecer
la ofrenda de la nueva cosecha (“omer”), o sea,
el dieciséis de Nisán, totalmente prohibido
comer en él de la nueva cosecha, como versa (Levítico
23: 10 a 14): “Cuando vengan a la tierra que Yo doy
a ustedes, y segarán lo sembrado, y traerán
la ofrenda (“omer”), la primicia de vuestra
cosecha al Cohen... y pan, grano tierno secado al horno
o grano tostado no coman hasta ese mismo día, hasta
que traigan el sacrificio a El Eterno vuestro Dios”,
y de aquí se deduce que está prohibido comer
de la cosecha nueva antes de acercar la ofrenda vegetal
del “omer” en dieciséis de Nisán;
pero en tiempos en que el Templo Sagrado estaba en pie,
desde que se acercaba la ofrenda (“omer”), quedaba
inmediatamente permitido comer de la nueva cosecha, ya que
versa: “hasta que traigan el sacrificio para El Eterno
vuestro Dios”, y se entiende que después de
acercar la ofrenda (“del omer”) queda permitida
la nueva inmediatamente; pero después de la destrucción
del Santo Templo decretó Rabí Iojanán
ben Zacai, que el día dieciséis de Nisán,
que es el día de mecer la ofrenda del “omer”,
sea todo (el día) prohibido comer en él de
la nueva cosecha. (Explicación de Rabí
Pinjas Kehati)
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