Los
fundamentos del Judaísmo
La gran obra de Maimónides
Capítulo
Sexto
[1]
Toda persona que destruye alguno de los Nombres sagrados
y puros con los cuales se denomina a El Eterno, de acuerdo
con la Torá recibe latigazos (*) como castigo. Ya
que se declara sobre el tema de la idolatría: "Han
de destruir sus nombres de aquel lugar, pero no harás
así con El Eterno, su Dios" (Deuteronomio 12:3-4).
(*)
Los latigazos son un castigo de disposición bíblica,
cuarenta menos uno, que como en el caso de las penas de
muerte decretadas por el tribunal requieren testigos y advertencia
previa.
[2]
Los Nombres divinos son siete: 1) el Tetragrámaton
que se escribe Iod, Hei, Vav, Hei, este es el Nombre inefable,
el cual también se escribe: Adonai - mi Señor.
2) El - Dios. 3) Eloha – Dios. 4) Elohim – Dios.
5) Eheié - El ser. 6) Shadai - Omnipotente. 7) Tzevaot
– Legiones. Todo el que borre incluso una letra de
estos Nombres es castigado con latigazos.
[3]
Todo agregado anterior a estos Nombres está permitido
borrar, por ejemplo: la preformante letra "lamed"
de la expresión "la-Hashem" - "a El
Eterno", o la preformante letra "bet" de
la expresión "be-Elohim" - "por Dios".
Todo tipo de agregados como estos no poseen santidad. En
cambio todos los agregados posteriores a estos Nombres,
por ejemplo la desinencia de pertenencia "ja"
de la expresión "Eloheja" - "tu Dios",
o la desinencia de pertenencia "jem" de la expresión
"Eloheijem" - "su Dios", no pueden ser
borradas y se transforman en parte del Nombre divino, ya
que éste las santifica. Pero a pesar que han sido
santificadas y está prohibido borrarlas, aquel que
borra estas letras agregadas no es castigado con treinta
y nueve latigazos, sino que es flagelado por rebeldía
(*).
(*)
El castigo de flagelación por rebeldía es
una disposición de carácter rabínico
(Cf. Tratado de Julín 141a) en la cual no está
predeterminado el número de latigazos, sino que se
aplican según los criterios del tribunal y según
la necesidad del momento. Rashi ad loc. explica que su finalidad
consiste en que el ajusticiado acepte el veredicto contra
el cual se rebeló.
[4]
Si alguien (*) escribió "alef-lamed" del
Nombre
"Elohim", o "iod-hei" del Tetragrámaton,
está prohibido borrarlo, y no es necesario decir
que si alguien pensó desde un principio escribir
el Nombre "Iah", que es un Nombre sagrado independiente,
que está prohibido borrarlo, ya que además
es parte del Nombre inefable. No obstante el que escribe
"shin-dálet" del Nombre "Shadai",
o "tzadik-bet" del Nombre "Tzevaot"
- puede borrarlos. (**)
(*)
Pensaba escribir el Nombre "Elohim" y no terminó
de escribir sino que solo llegó a "El",
lo mismo en el caso de "Ia", la escritura no obstante
recibe santidad de los Nombres, ya que en forma independiente
son sagrados.
(**)
Ya que estas letras independientes no poseen ninguna santidad.
[5]
El resto de denominaciones divinas
a través de las cuales se alaba a El Eterno, como
por ejemplo: compasivo, misericordioso, grande, valiente,
temible, fiel, celoso, fuerte y otras de este tipo, se consideran
como cualquier otras palabras de santidad, las cuales está
permitido borrar.
[6]
Un objeto sobre el cual estaba escrito alguno de los Nombres
de El Eterno, se debe extraer aquella parte del objeto y
proceder a su "guenizá" (*). Incluso si
el Nombre divino estuviere grabado en un objeto de metal
o de vidrio, si alguien funde tal objeto, es castigado con
flagelación (**); por lo tanto debe extraer aquella
parte y proceder a su "guenizá". Del mismo
modo, si estaba el Nombre divino escrito sobre su piel,
está prohibido lavar o untar esta parte (ya que puede
ser borrado. N. del T.), y también está prohibido
descubrirlo junto a su desnudez. En caso que debe hacer
alguna inmersión (tevilá) obligatoria, debe
cubrirlo con juncos y sumergirse. Si no encuentra juncos,
lo rodea con alguna tela sin apretarla, para que no se considere
una interrupción, ya que el principio es no estar
desnudo delante del Nombre divino.
(*)
Depositarlo en un lugar especialmente destinado para tales
efectos, ya que está prohibido tener algún
provecho de esta parte del objeto.
(**)
Lo renovador de esto consiste en que se podía pensar
que estando escrito en un lugar que no es el común,
es decir, no en un pergamino, hubiéramos pensado
que carece de santidad.
[7]
La persona que destruye incluso una sola piedra del altar
-no con la intención de construir-, o del Templo
o de los atrios, es castigado con flagelación, ya
que se ha declarado sobre la idolatría: "Deben
pulverizar sus altares" (Deuteronomio 12:3). Y se agrega:
"No harán lo mismo con El Eterno, su Dios"
(Ibíd. 12:4). La misma regla se aplica con el que
quema leños destinados a usos del
Templo, con intención de destruirlos, es castigado
con flagelación, así como se declara: "sus
árboles de idolatría deberán destruir
en el fuego..." (Ibíd. 12:3) y se agrega: "no
harán lo mismo con El Eterno, su Dios" (Ibíd.
12:4).
[8]
Todos los libros bíblicos –Tanaj-, sus explicaciones
en arameo y sus aclaraciones, está prohibido quemarlas,
o destruirlas directamente. Aquel que destruye directamente
uno de ellos, es castigado con flagelación por rebeldía
(*). ¿En qué caso nos referimos? En situación
que los libros sagrados hayan sido escritos por un miembro
de Israel en estado de santidad, pero un miembro de Israel
hereje (**) que escribió un Rollo de la Torá,
se debe quemar junto con todas las menciones del Nombre
divino que contenga; ya que no cree en la santidad del Nombre
divino y no lo ha escrito con esta intención, sino
que él piensa que es como el resto de los objetos
mundanos.
Por
cuanto que él sostiene tales ideas, el Nombre de
El Eterno no recibió santidad y es un mandato quemarlo
para que no se perpetúe la fama de un hereje ni tampoco
sus obras. No obstante, un gentil que escribió el
Nombre divino, el escrito debe ser puesto en "guenizá".
Así mismo todo tipo de libros sagrados que se corroyeron
o que fueron escritos por gentiles, es obligación
proceder a su "guenizá".
(*)
Se refiere a destruir libros sagrados en los cuales no hay
menciones del Nombre divino, ya que como fijó en
la ley [1], por la destrucción de tales Nombres se
recibe castigo de latigazos. No obstante, en el Sefer Hamitzvot,
(Lo Taasé 65), Maimónides declara que por
la destrucción de los libros de profecía se
recibe castigo de latigazos prescritos por la Torá.
(**)
Un Israel hereje se define como una persona que reniega
del origen divino de la Torá y ofende deliberadamente
a los sabios. En el texto original hebreo se menciona la
palabra "Apikorós", cuya etimología
remonta al nombre del filósofo griego Epicúreo
que vivió cerca de 400 años antes de la destrucción
del segundo Templo. Entre sus doctrinas enseñó
que el alma no
es inmortal y que la satisfacción de los placeres
mundanos es lo principal de la vida y su objetivo.
[9]
Todos los Nombres divinos que se mencionan junto a los relatos
referentes a Abraham, son sagrados. Incluso cuando se menciona:
"El Eterno, si he encontrado gracia a tus ojos..."
(Génesis 18:3).
Todas las menciones del Nombre divino dentro del relato
referente a Lot son profanas, excepto esta: "Dijo Lot
a ellos: El Eterno, si es que tu siervo ha encontrado gracia
a tus ojos... para dejarme vivo" (Génesis 19:18-19).
Todas las menciones del Nombre divino dentro del relato
referente a lo ocurrido en el otero de Biniamín son
sagradas.
Todas las menciones del relato de Mijá son profanas.
Todos los Nombres mencionados en el relato de Navot son
sagrados. Toda mención del nombre "Salomón"
en el Cantar de los Cantares es sagrada (*), y tiene la
misma categoría del resto de las denominaciones divinas,
salvo la siguiente excepción: "Estos mil son
para ti, Salomón..." (Cantar de los Cantares
8:12). Toda mención del término arameo "Maljaiá"
(reyes) en el libro de Daniel, es profana, excepto esta:
"Tú eres el Rey, Rey de los reyes" (Daniel
2:37), teniendo la misma categoría del resto de las
denominaciones divinas.
(*)
Los sabios estudian que tal término, en este contexto,
se refiere a El Eterno, el Rey a quien le pertenece la paz
[she ha-shalom shelo].
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