15. Si una persona duerme en su casa, pero come la cena
de Shabat en otro lugar, deberá encender las velas
y decir la bendición apropiada en su casa.
Asimismo, un invitado que dispone de una habitación
especial para él, deberá encender las velas
y decir la bendición por el encendido de las velas
en su cuarto, aun cuando no coma en esa habitación
e incluso si su mujer enciende las velas ese mismo Shabat
en su casa. Las personas que no comen en el lugar donde
encendieron las velas, deberán encender velas grandes
que permanezcan encendidas hasta que ellos regresen a sus
habitaciones, para que de este modo puedan disfrutar de
la luz de las velas.
Un invitado que no dispone de una habitación propia
para dormir, puede participar en este precepto dándole
al dueño de la casa unas monedas por su participación
en las velas, o el dueño de casa le puede dar como
regalo una participación en las velas. Por otra parte,
si la mujer del invitado enciende velas en su casa ese mismo
Shabat y él no dispone de una habitación propia
en la casa donde es huésped, no tiene que participar
en el encendido de las velas en la casa donde está
alojado.
16. Cuando varias mujeres encienden velas en una misma habitación,
cada una de ellas deberá encender y pronunciar la
bendición por las velas. Las mujeres sefardíes
acostumbran en este caso que cada una encienda las velas
pero sólo una de ellas pronuncie la bendición
por el encendido de velas, y de este modo las demás
mujeres quedan exentas de la obligación de decir
la bendición por el encendido de velas.
Cuando varios hombres son invitados a una casa y poseen
una habitación especial para ellos, pero el dueño
de la casa no duerme con ellos, solamente uno de ellos deberá
encender las velas y recitar la bendición correspondiente.
El hombre que encienda las velas deberá tener la
intención de hacer cumplir a los otros con su obligación,
y los demás deberán tener la intención
de cumplir con su obligación a través de la
bendición dicha por el primero. Para el caso en que
el dueño de la casa duerma con ellos y que éstos
no dispongan de una habitación propia, ver la ley
15.
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