XII.
Esquilar (Gozez) - Esta actividad se refiere a la extracción
de cualquier cosa de su lugar natural de crecimiento, ya
sea del cuerpo del ser humano o del cuerpo de un animal.
Los actos prohibidos son: esquilar o arrancar lana, arrancar
plumas, arrancar o recortar cabellos, cortar las uñas,
arrancar los pellejos que se hallan debajo de las uñas,
remover cabellos, ampollas o callos por medio de un corte
o a través de medios químicos o eléctricos,
desprender los vellos de la piel, de un tapado de piel,
etc.
En Shabat está prohibido peinarse con un peine de
la misma forma que se realiza durante los días de
la semana o por medio de cualquier peine que entrañe
el riesgo de arrancar los cabellos (detalles adicionales
de esta ley serán mencionados más adelante).
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