La
Tierra de Israel ha sido santificada más que las
demás regiones del planeta. Dios la ha escogido y
en ella ha hecho morar Su Presencia de modo especial. También
sobre los frutos que crecen en la Tierra de Israel recae
la santidad. En la Torá se nos ha ordenado cumplir
ciertos preceptos que están relacionados con el trabajo
y los frutos de la tierra; estos preceptos se denominan
"preceptos que dependen de la tierra de Israel".
Primeramente expondremos acerca de las leyes de separación
de la Truma (la ofrenda) y del Maaser (el diezmo).
LA
TRUMA Y EL MAASER
La
prohibición del "tevel"
1. Los frutos que crecen en la tierra (frutas, verduras,
granos, leguminosas, etc.) que han crecido en la Tierra
de Israel y de los cuales no se han separado ni la Trumá
ni el Maaser son denominados "tevel" y está
prohibido consumirlos. Así también, está
prohibido derivar beneficio de los frutos de "tevel",
como por ejemplo al dárselos a comer a un animal,
plantarlos en la tierra, utilizar su aceite para alumbrar
o para untar, etc. La ley que regula la venta del "tevel"
a un gentil está condicionada a numerosos detalles
legales.
La prohibición del "tevel" también
se aplica a todos los productos alimenticios que fueron
fabricados a partir de los frutos que crecen en la tierra
(por ejemplo, jugos, concentrados, polvos, guisados, etc.)
si no se separa de ellos tanto la Trumá como el Maaser.
En ciertos casos, incluso los frutos que han crecido fuera
de la Tierra de Israel requieren de la separación
de la Trumá y del Maaser si su elaboración
final fue realizada en Israel.
En el "Sefer haJínuj" (sobre el Precepto
de la Trumá) se expone una de las razones de este
precepto:
"Uno de los principios básicos de este precepto
radica en que el grano, el mosto y el aceite constituyen
lo esencial del sustento de la humanidad, y el mundo entero
le pertenece al Santo, Bendito sea. Por consiguiente, al
ser humano le incumbe recordar a su Creador por la bendición
que le ha otorgado y separar un poco de ello para Dios,
entregándolo a Sus servidores, que son los Cohanim
que están dedicados siempre a la tarea de servicio
al Cielo, antes de que cualquier hombre los toque y obtenga
cualquier beneficio de ello."
Explicación del concepto
2. Debido a los numeroso detalles que este capítulo
contiene, en primer lugar, se explicarán los conceptos
relacionados con estas leyes, y después se expondrán
las leyes concretas de la separación de la Trumá
y del Maaser. Sin embargo, es conveniente aprender estas
leyes de una persona experta en ellas que explique el modo
de cumplir con este precepto en todos sus detalles.
En el lenguaje de la Ley todo lo que crece en la tierra
y que requiere la separación de la Trumá y
el Maaser es denominado "fruto". Los conceptos
relacionados con este precepto son los siguientes:
Tevel.-
Estos son los frutos que crecieron en la Tierra de Israel
y de los cuales todavía no se han separado ni la
Trumá ni el Maaser. El origen de este nombre se encuentra
en las palabras "Tov lo", que quieren decir que
dichos frutos no son "buenos", es decir, no son
aptos ni para ser ingeridos ni para obtener beneficio de
ellos.
Trumá
Guedolá.- Esta es la primera parte que se separa
de los frutos. Es un precepto entregar esta Trumá
al Cohen. La cantidad de Trumá que debe ser entregada
al Cohen es, conforme a la ley bíblica ("mideOraita"),
cualquier cantidad. Está prohibido que una persona
que no sea Cohen coma de esta Trumá. En la actualidad
estamos obligados a separar la Trumá, mas la misma
no es entregada a los sacerdotes, ya que en nuestros días
éstos también tienen prohibido ingerir de
la misma.
Maaser
Rishón.- Después de haber separado la "trumá
guedolá", se separa una décima parte
de los frutos. Este diezmo es denominado "maaser rishón"
("primer maaser") y de acuerdo con la ley bíblica
debe ser entregado a un Leví. Más adelante
explicaremos cómo se separa este Maaser en nuestros
días.
Trumat
Maaser.- Del “maaser rishón” se separa
una décima parte (es decir, una centésima
parte de la cantidad total de los frutos) y se la entrega
al Cohen. Esta Trumá es denominada "trumat maaser".
Se aplican a ella las mismas leyes que a la "trumá
guedolá" y está prohibido que una persona
que no sea Cohen coma de ella. Pero después de la
separación de la "trumat maaser", el "maaser
rishón" está permitido para la ingestión
incluso para alguien que no sea Cohen. En nuestros días
se separa la ''trumat maaser" del "maaser rishón",
pero no se la entrega al Cohen, como se explicará
más adelante.
Maaser
Shení.- En cuatro de los años (el primero,
el segundo, el cuarto y el quinto) del ciclo de siete años
en el cual el último año del ciclo es el año
de la Shemitá – Jubileo - se separa el "maaser
shení". La cantidad del "maaser shení"
es una décima parte de los frutos que quedaron después
de haber separado de ellos el "maaser rishón"
(es decir, aproximadamente 9% de la cantidad total de los
frutos).
En la época del Santo Templo los frutos del "maaser
shení" eran comidos en Jerusalén (el
"maaser shení" podía ser comido
en Jerusalén incluso por quienes no fueran Cohanim).
Si la distancia hasta Jerusalén era muy grande y
resultaba muy difícil llevar allí los frutos
mismos, entonces se los redimía con dinero (es decir,
se hacía pasar la santidad de los frutos al dinero
y de este modo los frutos perdían su santidad, haciéndose
profanos y permisibles para ser comidos en cualquier lugar).
El dinero era llevado a Jerusalén y con él
se compraba comida, que era consumida en Jerusalén
tal como el "maaser shení".
En esta época se destina una moneda especial para
redimir el "maaser shení" y con ella se
redimen los frutos, como será explicado más
adelante.
Dentro de los límites antiguos de Jerusalén
(es decir, dentro de los límites de la Ciudad Santa)
se aplican leyes específicas para redimir el "maaser
shení", y por ello es conveniente elucidarlas
en la práctica.
Maaser Aní.- En los años tercero y sexto del
ciclo de años de la Shemitá se separa una
décima parte de los frutos que quedaron después
de haber separado de ellos el "maaser rishón"
(es decir, aproximadamente 9% de la cantidad total de los
frutos) y se entrega a los pobres.
Leyes adicionales
3. Se deben separar la Trumá y el Maaser de todo
de acuerdo con su especie. Por otra parte, cuando se separan
la Trumá y el Maaser de varias especies de frutos
o de verduras, hay que separar más de la centésima
parte de cada especie de fruto, y en la fórmula de
separación se agregan las siguientes palabras "por
su especie" (ver más adelante a este respecto).
Está prohibido separar la Trumá y el Maaser
de los frutos de un año determinado junto con los
frutos de otro año.
Asimismo, tampoco se separa la Trumá y el Maaser
de frutos cuyo requerimiento esté en duda junto con
frutos cuyo requerimiento sea certero (o viceversa).
4.
Un niño o una niña no pueden separar ni la
Trumá ni el Maaser. En caso de que un niño
de doce años de edad o una niña de once años
de edad hayan separado la Trumá o el Maaser, se deberá
elucidar la ley aplicable con una persona experta. Esta
edad (hasta llegar a la edad de cumplir los preceptos) es
denominada "muflá samuj leish".
5. Constituye un precepto separar la Trumá "min
hamukaf” ("de lo cercano"). Ello quiere
decir que es necesario que tanto los frutos de los cuales
se separa la Trumá como la parte separada (más
de una centésima parte) se hallen delante de la persona
en la misma habitación a la hora de la separación.
Si los frutos están colocados en recipientes diferentes,
los recipientes deberán estar abiertos y tocándose
uno con el otro (esta ley contiene numerosos detalles específicos
que deberán ser elucidados en la práctica).
6. La obligación de separar la Trumá y el
Maaser antes de comer los frutos o de obtener beneficio
de ellos constituye un precepto independiente del precepto
de entregarlos al Cohen, al Leví o a los pobres.
En nuestros días, como parte del orden de separación
(que será expuesto más adelante) se separan
todos los tipos de Trumá y de Maaser. Sin embargo,
debido a diversas razones (tales como la duda acerca de
la genealogía de los Cohanim y los Leviim y otras
más) en la mayoría de los casos no se entregan
la Trumá y el Maaser ni al Cohen, ni al Leví
ni a los pobres.
Conviene consultar con una persona experta en estas leyes
cuándo existe la obligación de entregar el
Maaser al Leví o a los pobres, así como el
orden de separación en estos casos. Es necesario
clarificar estas leyes muy particularmente cuando se separan
la Trumá y el Maaser del "tevel vadai"
(es decir, de los frutos acerca de los cuales se sabe con
certeza que todavía no se han separado de ellos ni
la Trumá ni el Maaser).
También a los Cohanim y los Leviim les está
prohibido comer del "tevel" y ellos mismos están
obligados a separar tanto la Trumá como el Maaser.
En nuestros días incluso al Cohen le está
prohibido comer de la Trumá y de la “trumat
maaser" debido a la "tumá" y a otras
razones.
7. Procedimiento para la separación
Hay que destinar una o varias monedas (y no billetes) para
redimir el "maaser shení" y guardarlas
en un lugar especial.
Una misma moneda puede ser utilizada para redimir varias
veces, aunque dentro de un cierto límite. El número
de veces cambia de acuerdo al valor del dinero, y por ello
es conveniente aclarar estos detalles con un hombre experto
en esta área.
Además, hay que aclarar otros detalles en lo que
respecta a la moneda, como por ejemplo qué hacer
con la moneda después de que ya ha sido utilizada
el máximo número de veces, cuál es
la ley de la "prutá jamurá", etc.
En nuestros días la persona puede inscribirse en
un "Keren haMaasrot". Las personas inscriptas
en este organismo separan la Trumá como de habitud,
pero redimen la santidad del "maaser shení"
con monedas que pertenecen a este organismo. Las personas
inscriptas reciben de la dirección de este organismo
una explicación detallada de la forma de cumplir
este precepto.
Dicha explicación facilitará el óptimo
cumplimiento de este precepto.
Se separa de la cantidad total los frutos una cantidad equivalente
a una centésima parte y un poco más, es decir,
poco más del 1%, después de lo cual se recita
la fórmula de separación. A la hora de pronunciar
la fórmula hay que cerciorarse de que los frutos
o los líquidos no se muevan de su lugar.
En la fórmula de separación que será
explicada más adelante se incluyen los siguientes
puntos:
Que la cantidad que es mayor a la de una centésima
parte de lo que se separa, de un lado específico
(más adelante se señalará que debe
ser el lado norte) constituya la "trumá guedolá".
Que la centésima parte separada y otras nueve centésimas
similares de un lado específico de los frutos (el
lado norte) constituyan en conjunto el "maaser rishón".
Que
la centésima parte separada constituya la "trumat
maaser".
Que
una décima parte de la cantidad sobrante sea el "maaser
shení"
El
"maaser aní" (según el año
en cuestión). Se determina el lado específico
de esta décima parte (más adelante se señalará
que debe ser el lado sur).
Con
la moneda se redime (se hace profano) el "maaser shení".
Es decir, que se transfiere la santidad del "maaser
shení" de los frutos a la moneda, de este modo
haciendo profanos a los frutos mismos.
La
cantidad de los frutos que fue separada (un poco más
del 1%) quedará prohibida tanto para ser comida como
para obtenerse beneficio de ella (incluso para el Cohen),
ya que se aplica a ella la santidad de la Trumá y
de la “trumat maaser". En nuestros días
no se la entrega al Cohen, ni tampoco se la puede desechar
de un modo que implique desdén, por lo que se la
envuelve y luego se la desecha. Si ello es posible, es preferible
verter las bebidas de Trumá en el suelo y no en el
lavadero a fin de que no sean rebajadas.
Fórmula
de separación de la Trumá y el Maaser
9.
Se toma de los frutos una parte mayor de una centésima
parte de la cantidad total (por ejemplo, de 1 Kg. hay que
tomar más de 10 gr.)
Hay que asegurarse de que la cantidad no sea más
pequeña que esto. Se separa esta parte de los demás
frutos y se dice lo siguiente:
"Que más de una centésima parte de lo
que hay aquí constituya la “trumá guedolá”
de su lado norte (si se separan de varias clases de frutos
se agregan las palabras 'por su especie'). Que esa centésima
parte que hay aquí y otras nueve centésimas
similares del lado norte de los frutos (por su especie)
constituyan el 'maaser ríshón”. Esa
centésima parte que lo he convertido en 'maaser rishon'
constituya la 'trumat maaser' (por su especie) y el 'maaser
sheiní” de su lado sur (por su especie).
"Y que sea redimido, ello y su quinta parte adicional,
por medio de una prutá de la moneda que he destinado
para redimir el 'maaser shení' y el 'revai'. Y sí
no hay en ella una prutá, que se sea redimido, ello
y su quinta parte adicional, por su valor. Y si es necesario
el 'maaser aní”, que sea el 'maaser aní”
de su lado sur (por su especie).
Si es un 'revai' que sea redimido, ello y su quinta parte
adicional, por medio de una prutá de la moneda que
he destinado para redimir el 'maaser ani” y el 'revai'."
(La ley del "revai" que es mencionada aquí
será explicada más adelante.)
Las bendiciones
Antes de separar la Trumá y el Maaser del "tevel
vadai" se recita la siguiente bendición: "Baruj
Atá Ado-nai Elo-heinu Mélej haOlam, asher
Kideshanu beMitzvotav veTzivanu Lehafrish Trumot uMaasrot"
("Bendito seas Tú, Eterno, Dios nuestro, Soberano
del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y
nos ha ordenado separar los Trumot y Maasrot"). Esta
bendición es dicha antes de la fórmula de
separación.
De modo general, cuando se compran frutas o verduras en
el mercado o en una tienda es necesario separar la Trumá
y el Maaser de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente,
pero no se pronuncia la bendición. Sobre estas frutas
y verduras existe una duda, pues quizás ya fueron
separados de ellas la Trumá y el Maaser, y cuando
hay duda no se pronuncia una bendición. Solamente
cuando llegan las frutas y verduras directamente del campo
y se sabe que no se han separado de ellas la Trumá
y el Maaser se pronuncia la bendición.
10. Antes de redimir el "maaser shení vadai"
se recita la siguiente bendición: "Baruj Atá.
Ado-nai Elo-heinu Mélej haOlam, asher Kideshanu beMitzvotav
veTzivanu al Pidión Maaser Shení" ("Bendito
seas Tú, Eterno... y nos ha ordenado acerca de redimir
el Maaser Shení'). Esta bendición es dicha
antes de decir las palabras "y que sea redimido, ello
y su quinta parte adicional..." de la fórmula
de separación.
Si una persona está en duda acerca de si ya se separó
el "maaser shení", deberá decir
la frase para redimir el "maaser shení"
pero sin la bendición. Pero la persona que tenga
frutas o verduras de las que se sepa con certeza que no
se les ha separado la Trumá o el Maaser, estará
obligada a aclarar (antes de recitar la bendición
por el acto de redimir el "maaser shení")
si los frutos pertenecen con certeza a un año de
"maaser shení" y no a uno de "maaser
aní". Las leyes relativas a este punto son numerosas
y conviene elucidarlas.
La
fórmula abreviada de separación
11.
Según la opinión del Jazón Ish, cuando
una persona se halle de viaje o en otra circunstancia similar
y no sea experta en la fórmula de separación,
podrá decir la siguiente fórmula abreviada:
"Que todas las separaciones y redenciones sean hechas
según lo escrito en la fórmula que está
en mi propiedad, conforme lo marca la ley." En este
caso es necesario que en la propiedad o en la casa de la
persona esté escrita la fórmula completa de
separación de la Trumá y el Maaser. Además
del cambio en la pronunciación de la fórmula,
no hay otros cambios en el procedimiento: siempre deberá
separar más de una centésima parte, destinar
una moneda especial para redimir el "maaser shení",
etc.
En
Shabat y Iom Tov
12.
En Shabat y en Iom Tov está prohibido separar tanto
la Trumá como el Maaser. La persona que posea en
su casa frutos de "tevel" antes de que comience
Shabat y no disponga de tiempo para llevar a cabo la separación,
podrá condicionar, la víspera de Shabat (el
viernes), la fórmula de separación en tiempo
futuro, y luego separar en Shabat, como se indicará
más adelante.
A la hora de separar en Shabat deberá repetir de
nuevo la fórmula normal de separación. Además,
deberá tener cuidado de no transportar la Trumá
cuando ha sido separada (la parte mayor de una centésima),
ya que después de la separación esta parte
se convierte en "muktzé" (ver al respecto
en el capítulo sobre las leyes de "muktzé".)
Esta condición rige solamente para los frutos que
ya están en la posesión de la persona antes
de que comience Shabat. La fórmula de separación
que deberá ser dicha en la víspera de Shabat
es la siguiente:
"Que
más de una centésima de lo que en el futuro
voy a separar constituya la “trumá guedolá”
de su lado norte. Que esa centésima parte que queda
y otras nueve centésimas partes similares del lado
norte de los frutos constituyan el 'maaser rishón'.
Esa centésima parte acerca de la cual hice la condición
de que sea el Maaser, que constituya la 'trumat maaser'
y el 'manser shení” de su lado sur. Y que sea
redimido, ello y su quinta parte adicional, por medio de
una prutá de la moneda que he destinado para redimir
el 'maaser shení”. Y si no hay en ella el equivalente
de una prutá, que se sea redimido, ello y su quinta
parte adicional, por su valor. Y si es necesario el 'maaser
aní”, que sea el 'maaser aní”
de su lado sur."
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