Aquella
persona que lee con detenimiento la Torá, aun sin
entrar mucho en detalle, es consciente que en muchas oportunidades
en ella aparecen muchas "penas" y "castigos"
para los transgresores de la misma.
"El que hiriere a alguno, haciéndole así
morir, él morirá" (Shemot 21:12).
"El que hiriere a su padre o a su madre, morirá"
(Shemot 21:15).
"El que robare una persona y la vendiere, o si fuere
hallada en sus manos, morirá" (Shemot 21:16).
“... guardaréis el día de reposo (Shabat),
porque santo es a vosotros; el que lo profanare, de cierto
morirá" (Shemot 31:14)."
Y sólo por citar algunos pocos ejemplos. Como los
antes mencionados, hay cientos.
La pregunta que surge es casi inevitable. Toca un de los
debates mundiales respecto a las consecuencias para los
agresores, homicidas y asesinos: ¿Se debe aplicar
la pena de muerte?, ¿acaso algún sujeto puede
decidir sobre la vida de terceros?, ¿es moral?, ¿no
se le puede otorgar otra oportunidad a las personas?, ¿penarla
con un castigo tan severo y devastador como la muerte?
Preguntas sumamente delicadas que llegan a discutirse ampliamente.
Aquí trataremos de facilitar la mirada de la Torá,
no la personal.
Antes que nada, debemos tener claros algunos conceptos.
Cuando Moshé recibió la Torá en el
"Har Sinai" (Monte Sinaí) le fueron otorgadas
no solamente las Tablas de la Ley, ni el Pentateuco en su
integridad, sino también las explicaciones detalladas
orales de lo que se le estaba dictando.
Así, surge la Torá escrita y la Torá
oral, estando la primera compuesta por los cinco libros
del Pentateuco (Génesis, Éxodo, Levítico,
Números, Deuteronomio), los veintiún ejemplares
de los Nevihim (profetas) y los trece Ketuvim (escrituras).
La segunda -la Torá oral- se compone por los diferentes
Midrashim (Rabá, Tanjumá, Ialkut Shiumoní,
etc.), la Mejiltá, el Sifró, el Sifrí,
el Zohar, la Mishná y el Talmud (Guemará).
Mientras que la Torá escrita Moshé la transcribió
a los setenta idiomas existentes (que de ellos surgen las
lenguas vigentes de hoy en día), Di-s no le permitió
hacerlo con la Torá oral. Esta debía transmitirse
de boca en boca, intacta, sin ningún tipo de desviación
en el contenido inicial dado de Hashem a Moshé.
El motivo del por qué hoy en día poseemos
la Torá oral en libros y compendios, violando aparentemente
la orden de Di-s, es por el hecho del aterrador exilio que
tocó y toca de cerca a todo el Pueblo.
Mientras el Gran Templo estaba en pie, en cada ciudad existía
una Casa de Estudios en las que los niños y adultos
bebían con ansías las palabras de los Sabios.
Con la destrucción de los dos templos, se temió
por la pérdida de las sagradas escrituras y su posterior
olvido. De allí los grandes eruditos de la época
obtuvieron un permiso Celestial el cual les permitió
transcribir la Torá oral, evitando su perdición.
Esto sucedió alrededor del año 3.700 (400
de la era común). En ese momento fue cuando los Emoraim
(de "Amorá" en arameo = comentarista) decidieron
compilar por escrito las enseñanzas, discusiones
y comentarios rabínicos referidos a las Mishnaiot
que se debatían oralmente en las Academias, dando
origen al Talmud. Este estaba ramificado en dos: Talmud
Bablí (de Babilonia) y Ierushalmi (de Jerusalem).
Sin entrar mucho más en detalles históricos,
concluimos con que la Torá no está compuesta
solamente por el Tana"j sino que las explicaciones
del mismo y los secretos que lo escrito encierra, se aprende
profundamente de la Torá oral (en esta época
escrita por lo antes dicho).
El Talmud Bablí (parte de la Torá oral) en
el tratado de Makot (7 a) dice: "...un Tribunal que
llegaba a ejecutar una vez en siete, y, según algunos,
en 70 años, se consideraba un `Tribunal Asesino`
(de "gatillo fácil").
Rabí Tarfón y Rabí Akivá agregan
que, de haber integrado ellos el Tribunal, no se hubiese
llegado nunca a una pena capital (por la manera de cuestionar
a los testigos).
Asesinar a alguien. por más justificado que esté,
no era tarea fácil. Se requerían personalidades
extraordinarias par poder llevar a cabo tamaña tarea.
Para llevar a cabo cualquier ejecución eran necesarios
muchos requisitos. Demasiados. Veamos algunos:
Antes que nada, mínimamente se requerían de
dos testigos que hayan observado cuando el acusado cometió
el delito.
Para evitar posibles engaños por parte de los atestiguantes,
se los asustaba sobremanera, recordándoles que sus
testimonios podían ser irremediables para otras personas
y por ende deberían decir solamente la verdad.
Luego, se les hacían siete "Jakirot" (investigaciones)
con respecto al caso a fin. De no saber alguna respuesta
a aquellas preguntas, aun no contradiciéndose entre
los testigos, el acusado quedaba absuelto (a menos que vengan
dos testigos nuevos y sepan contestar).
El Talmud Bablí en el tratado de Sanedrín
(40 b) nos enseña que para poder llevar a la justicia
al transgresor, era necesario (dentro de muchas otras cosas)
advertirle antes que no debería realizar aquel acto,
que tendría su pena correspondiente (dependiendo
esta qué transgresión cometería) y
no sólo eso sino que había que explicitarle
el castigo a recibir: apedreamiento, incineramiento, espada
o la horca.
Las exigencias no terminan aquí. Luego de el reproche
(y antes de cometer la falta), el acusado debía contestar:
"sí, yo sé que está prohibido
realizar este acto, que Di-s no lo permite, de todas maneras
lo quiero hacer... ¡lo hago justamente para recibir
este castigo!".
¿Piensan
que esto era suficiente para ejecutar a algún individuo?
De ninguna manera... para que la advertencia por parte de
los testigos tenga valor, debía ser no después
de haber pasado tres segundos entre esta y el acto transgresor
en sí ("Toj Kedé Dibur", es decir,
lo que una persona tarde en decir: "Shalom Aleja Ribí").
Habiendo pasado cuatro segundos y no tres, “tememos”
que el transgresor haya olvidado el reproche y por ello
queda absuelto de pena, ya que no recibió el reproche
como exige la Torá (ver Talmud en Sanedrín
41 a).
Podemos seguir con las exigencias necesarias que solicita
la Torá para la ejecución de un sujeto, pero
no alcanzaría el espacio. El que desea profundizar
en el asunto, recomiendo lea Mishnaiot Sanedrín desde
el capítulo tres al seis inclusive. Se llevarán
muchas sorpresas más.
Cabe recalcar, que aun en el caso remoto que se efectúe
la ejecución de algún individuo, el motivo
de aquello es para que pueda expiar su alma en este mundo
y pueda obtener el venidero. Se trata de un “castigo”
para un beneficio a futuro.
No es un mero “capricho Celestial”, sino que
a través de esta “pena”, su espíritu
se blanquea para la próxima vida. Es necesario un
poco de sufrimiento físico en aquel momento, un tanto
de sacrificio, pero no es más que para el beneficio
propio de la persona.
Ahora podemos darnos cuenta que no es asunto sencillo cuando
la Torá menciona "morir morirá".
Va más allá del entendimiento literal.
Muchas personas desconocen o ignoran la Torá oral.
Se confunden. Tanto ella como la escrita, tienen el mismo
valor: las dos fueron entregadas en el monte Sinaí.
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